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Por Gerardo Pavez , 16 de septiembre de 2020

Conozca cómo cambiarse de banco con la nueva portabilidad financiera

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De manera similar a la portabilidad numérica utilizada en la telefonía móvil, la portabilidad financiera permite cambiarse de un proveedor a otro de manera más fácil y económica.

La Ley 21.236, de Portabilidad Financiera entró en vigencia el ocho de septiembre de este año.

Con este marco normativo, todas las personas y empresas que tienen un producto financiero, tales como cuenta corriente, cuenta vista, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, consumos u automotrices, podrán cambiarse con mayor facilidad desde su institución actual a otra que le ofrezca condiciones más convenientes con más facilidad y de manera más barata.

El sistema de portabilidad regirá para los proveedores de servicios financieros, incluyendo en el listado a los bancos e instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros y cajas de compensación.

La portabilidad constituye un derecho para el cliente y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

El mecanismo opera sobre la base de los siguientes pasos:

1. Solicitud de portabilidad:

Se debe solicitar, de manera presencial o a través del sitio electrónico de la entidad financiera de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad” donde se especificará los productos o servicios que mantiene vigentes con su proveedor actual y cuáles desea portar a la nueva institución.

2. Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud:

Con la solicitud, la nueva institución solicitará al proveedor actual “un certificado de liquidación” (documento donde indica en detalle los productos contratados) a la institución de origen y evaluará la capacidad de pago del cliente; por lo que podría requerir documentación adicional – como liquidaciones de sueldo, Pago de IVA, pagos de cotizaciones de AFP, etc -para formular la oferta de portabilidad, la cual deberá tener una durabilidad de, al menos, siete días hábiles bancarios desde su emisión.

La citada oferta deberá contemplar, entre variados puntos, el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, montos, carga anual equivalente y costo total del crédito, según el caso.

3. Aceptación de la oferta y mandato de cierre:

Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados. Asimismo, el cliente otorga a la nueva institución un mandato de término, para pagar y dar cierre a los productos que mantiene con la empresa financiera de origen y que son objeto de la portabilidad.

4. Firma de nuevos contratos:

Conforme al paso anterior, el cliente firma los nuevos contratos y la institución pagará en el plazo máximo de seis días hábiles bancarios y solicitará el cierre de los productos en la institución de origen. Una vez terminado el proceso, se le notificará a la persona que el mandato de término está ejecutado.

El proceso de portabilidad contempla dos modalidades:

  1. Sin subrogación: Es la vía estándar para cualquier producto financiero. En concreto, tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
  2. Con subrogación: Se aplica para los créditos con garantía real (sobre bienes), tales como préstamos hipotecarios o automotrices. En esta vía, el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito. También podrá tener lugar entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

La subrogación contempla reglas especiales, entre otras:

  • Concurre cuando un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad; cuando ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito; y cuando el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido.
  • La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de estos.
  • El pago deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas.

Respecto del sistema estándar, la subrogación considera los siguientes pasos adicionales:

  • Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
  • El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  • El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.

 

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