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Por Javier Mardones , 29 de julio de 2021

Acogen recurso de protección por emanaciones de gas en Isla Teja

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Se ordenó a Onemi y a la SEC "desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas proponiendo las medidas de solución o mitigación".

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por residentes del condominio “Doña Isidora”, ubicado en el sector de Isla Teja, por las emanaciones de gas denunciadas en abril pasado y que, hasta ahora, se desconoce su origen.

En fallo unánime dio lugar al arbitrio y ordenó a la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), “desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas, la naturaleza de las emanaciones y los lugares donde ellas tiene sus origen, proponiendo las medidas de solución o mitigación, según fuere del caso, o adoptándolas, de ser de su responsabilidad”.

Al resolver el acogimiento, la sala consigna: “Que al efecto es conveniente tener en consideración lo que dispone el artículo 2 de la ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto a ésta compete “fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas”.

“Igualmente –continúa– el artículo 2 del DL 369 de 1974 que ‘crea la Oficina Nacional de Emergencia’ lo configura como un ‘servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes’, ocurriendo que dentro de estas últimas podemos subsumir la emanación de gases que puedan tener un origen natural”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme las disposiciones referidas es del todo claro que se demande de las entidades señaladas un mayor esmero y diligencia en el desempeño de sus deberes de prevención, constituyendo un imperativo legal y un deber del Estado, a través de estas entidades, resguardar la vida y seguridad de las personas, por lo mismo el nivel de exigencia respecto de ellos es mayor, y por ende deben desplegar todos los medios que sean necesarios a fin de establecer los mecanismos adecuados y pertinentes a efectos de hacer cesar el riesgo de peligro que hoy en la comunidad que reclama, es evidente”.

“Que, respecto de los otros recurridos, cada uno de ellos dentro de las esferas de sus obligaciones, han ejecutado las acciones que les corresponden en esta situación de emergencia, por lo que no se advierte, con los antecedentes con que se cuenta hasta el momento, otras medidas que se pudieren disponer a su respecto, sin perjuicio de lo que determine en su oportunidad la Onemi y Superintendencia de Electricidad y Combustible, como consecuencia de lo que se disponga en lo resolutivo del presente fallo”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la Oficina Nacional de Emergencias y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas, la naturaleza de las emanaciones y los lugares donde ellas tiene sus origen, proponiendo las medidas de solución o mitigación, según fuere del caso, o adoptándolas, de ser de su responsabilidad”.

Asimismo, se dispone que: “Se deberá informar a esta Corte de Apelaciones dentro de 5 días corridos las medidas adoptadas en orden a dar cumplimiento a lo resuelto, debiendo remitir un informe final en un plazo que no exceda de 15 días corridos, entre tanto se deberá mantener un sistema de monitoreo permanente de los niveles de gas en el edificio doña Isidora”.

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