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Por Mario Guarda , 20 de julio de 2021

Despachan propuesta que facilita el cobro de multas por sumarios sanitarios

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La iniciativa, enviada a trámite al Senado, también dota a la Tesorería General de la República de las herramientas que le permitan cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.

Modificar la normativa del Código Sanitario con la finalidad de facilitar el cobro de las multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios es el objetivo del proyecto aprobado este martes 20 de julio por la Cámara de Diputadas y Diputados, y despachado a segundo trámite.

Para el pago de las multas cursadas por la autoridad sanitaria (pueden ir entre un décimo de UTM hasta mil UTM; las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble) se debe iniciar hoy un proceso judicial ejecutivo a cargo del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

En dicho contexto, los fundamentos resaltan la inconveniencia de que el CDE no pueda ser asistido por el Ministerio de Salud o por las Secretarias Regionales Ministeriales, por ser estos órganos centralizados.

Asimismo, no se contempla la intervención de la Tesorería General de la República, ni en relación a cobranzas ni respecto de gestiones de retención de multas impagas de los montos correspondientes a devolución de impuestos.

Tampoco se considera el pago en cuotas o la posibilidad de descuentos, así como la facultad de transigir ni formas de pago distintas a la consignación en el tribunal.

PROYECTO

El proyecto define que las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República. Para ello, se dota a dicha entidad de las herramientas respectivas para el cobro.

Además, la norma especifica que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el Código Tributario. Junto con lo anterior, determina que las multas serán de beneficio fiscal.

El proyecto indica que las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, quedarán también afectas todas aquellas multas que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada.

Lo anterior se aplicará aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.

 

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