Por unanimidad, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto que modifica la Ley 14.908, a fin de establecer como causal de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y de representación popular, el hecho de ser deudor de pensión de alimentos.
En sus fundamentos se plantea que Chile ostenta un paupérrimo porcentaje de cumplimiento en el pago de estas pensiones. Al mismo tiempo, remarca que ellas son pactadas o decretadas por resolución judicial.
Se especifica que tan solo un 16% de los alimentantes cumplen a cabalidad con su obligación legal. El resto, cumple de manera parcial, o bien, no cumple.
En concreto, la inhabilidad se aplicará para quienes no hayan cumplido con sus obligaciones pactadas u ordenada. De igual modo, afectará a quienes hubiesen dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas. Asimismo, incurrirán en inhabilidad sobreviniente, los que infrinjan en morosidad respecto del cumplimiento de la obligación.
La citada limitante operaría para asumir cargos como: ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial. Tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal.
SERVEL
En la sesión participó, además, la subdirectora de Registro, Inscripciones y Acto Electoral del Servel, Elizabeth Cabrera. Comentó que esta iniciativa viene a reforzar lo que Chile necesita, que es la preocupación de las familias, para que, cuando se opte a un cargo público, realmente se tenga la idoneidad moral para ejercerlo.
Alertó, en todo caso, que si quiere establece inhabilidades para optar a cargos públicos, se deberá modificar cada ley respectiva. Así, por ejemplo, debería establecerse el punto en las leyes orgánicas de Municipalidades y de Gobiernos Regionales.
Para el caso de los parlamentarios, agregó, se tendría que hacer una reforma constitucional. Lo mismo ocurriría para ministros de Estado y el Presidente de la República.
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