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Por Javier Mardones , 15 de diciembre de 2021

Corte de Apelaciones confirma fallo que condenó a fundación por acoso laboral

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Daño sicológico fue acreditado.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó los recurso de nulidad presentados por las partes en contra de la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales deducido por una funcionaria de Fundación Integra, quien fue víctima de acoso sistemático por parte de su jefatura directa.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos que buscaban dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el 3 de noviembre pasado.

HECHOS ACREDITADOS

El fallo de primera instancia confirmado dio por establecido que: “Los hechos detallados en el considerando anterior constituyen múltiples y graves indicios de que efectivamente se vulneró la integridad sociológica del demandante, por actos reiterados de acoso laboral, ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, cometidos por doña Claudia Herrera, en contra de la denunciante (…), todo lo cual le produjo serias afecciones a su integridad sicológica, tal como se ha detallado pormenorizadamente en el considerando anterior, actos de menoscabo que se cometieron públicamente, frente a los compañeros de trabajo de la demandante, durante la jornada laboral, lo cual ha quedado evidenciado con las declaraciones prestadas por tales trabajadores en la investigación realizada por la Fundación Integra”.

“(…) las razones esgrimidas por la demandada –continua– intentan justificar los actos de acoso en supuestos errores técnicos cometidos por la denunciante al cumplir sus funciones, sin embargo, tales alegaciones deben ser desestimadas desde ya puesto que simplemente no existe norma del ordenamiento que autorice a cometer actos de acoso laboral, malos tratos, ni menos a afectar los derechos constitucionalmente protegidos, con el objeto de lograr un trabajo bien ejecutado”.

Por tanto, la resolución acogió la denuncia de vulneración del derecho a la integridad síquica de la denunciante, ordenando el cese inmediato de los actos de acoso, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492. Además, se ordenó a la demandada emitir un comunicado con disculpas públicas compartidos a todos los trabajadores de la fundación, oficina regional y jardines infantiles de la Región de Los Ríos, vía correo electrónico y en ficheros de cada centro de trabajo, por el daño sicológico acreditado.

Finalmente, el fallo ordenó a la demandada trasladar a la denunciante de manera permanente a una unidad de trabajo distinta de donde vivió el acoso y pagar los gastos médicos a los que se vio obligada la trabajadora denunciante, por la afectación sicológica.

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