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Por Mario Guarda , 20 de abril de 2022 | 21:55

Diputados respaldan proyecto para sancionar acoso sexual en bomberos

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de un año
Proyecto se envió al Senado para su segundo trámite legislativo. Créditos Bomberos.cl
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Los Cuerpos de Bomberos deberán disponer de un protocolo de actuación para este tipo de denuncias. Revisa qué establece el proyecto de ley.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto que modifica la ley marco de Bomberos, para incluir y sancionar el acoso sexual y delitos relacionados, además de reformar el actual sistema de ingresos a la institución.

Ahora este proyecto se envió al Senado para su segundo trámite legislativo.

El texto dispone que existirá en cada uno de los Cuerpos de Bomberos un protocolo de actuación, que tendrá por objeto establecer un procedimiento para la recepción, tramitación y sanción de las denuncias de acoso sexual, discriminación arbitraria y/o agresión u hostigamiento.

Asimismo, incluirá normas procesales aplicables en la investigación y resolución del conflicto, procedimiento no podrá extenderse por más de 100 días corridos, contados desde el ingreso de la denuncia por la vía o canal establecido. 

A su vez, la etapa de investigación del procedimiento no podrá extenderse por más de 40 días corridos, y quienes lleven estas investigaciones deberán ser capacitados por el Ministerio o el Servicio de la Mujer y Equidad de Género.

Asimismo, la iniciativa establece un plazo de dos años para que los Cuerpos de Bomberos incorporen estas exigencias.

Ingreso

El texto, dispone que solo podrán ingresar a un Cuerpo de Bomberos personas mayores de edad. Las personas menores de edad solo podrán integrarse como cadetes o brigadieres en las compañías que así lo permitan. 

Además, los menores no podrán asistir a emergencias ni pernoctar en los cuarteles.

El ingreso o reingreso de una o un aspirante será siempre voluntario y requerirá de la aceptación en la forma que establezca cada reglamento con algunas limitaciones. 

Particularmente, se define que el rechazo nunca podrá fundarse en el género, identidad de género, edad, raza, estirpe, condición económica o social, pertenencia a un pueblo originario, aspecto físico, credo religioso o ausencia de credo de la persona postulante.

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