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Por Ilse Sepúlveda , 18 de septiembre de 2022 | 09:53

Revisa las multas para quienes incumplan este feriado obligatorio

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de un año
Solo los negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente. Créditos: Dirección del Trabajo.
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Durante ambas jornadas -18 y 19 de septiembre- la Dirección del Trabajo estará fiscalizando el cumplimiento de esta normativa.

La ley 19.973 establece que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.

Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.

Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Así también farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

Compensación

Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973).

Lo anterior significa que, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Horarios

Para efectos prácticos el feriado de este 18 de septiembre comenzó a las 21 horas del sábado 17 y finaliza a las 06 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos de algunos trabajadores y trabajadoras.

En dichos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre, o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre. Ningún trabajador ni trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

Fiscalizaciones

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio, como también el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).

Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.

Multas

Dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.   

A continuación, el detalle de las multas por infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años, según el tamaño de las empresas:

Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)

Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)

Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)

Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Créditos: Dirección del Trabajo.

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