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Autoridades regionales llaman a respetar el feriado irrenunciable del 1 de mayo

Por Krishna Kremer / 1 de mayo de 2025 | 10:03
Autoridades llaman a respetar este feriado obligatorio e irrenunciable. Créditos foto: Cedida.
Las multas por infringir la normativa pueden alcanzar las 20 UTM.

El seremi del Trabajo y Previsión Social de Los Ríos, Rodrigo Leiva, y el director regional del Trabajo, César Paredes, realizaron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 1 de mayo, con motivo del Día Internacional de las y los Trabajadores.

Según lo establece la normativa vigente, las y los trabajadores del comercio deberán cesar sus funciones a más tardar a las 21:00 del miércoles 30 de abril y podrán retomarlas a partir de las 06:00 del viernes 2 de mayo. 

Se exceptúan aquellos trabajadores que desempeñan funciones en turnos rotativos, quienes podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 del 30 de abril, o entre las 00:00 y las 06:00 del 2 de mayo.

El seremi Rodrigo Leiva destacó la relevancia histórica de esta conmemoración. “Es muy significativa para los trabajadores y trabajadoras, pues se recuerda la lucha permanente de lideresas y líderes de antaño, que debieron sufrir para obtener derechos mínimos en su entorno laboral”, señaló. 

Excepciones 

Entre los sectores excluidos del feriado obligatorio se encuentran los trabajadores de restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, clubes, locales comerciales en aeropuertos, casinos de juego, estaciones de servicio, farmacias de turno y tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros. 

Compensación bianual

Como compensación a los trabajadores y trabajadoras exceptuados del feriado, desde 2016 está vigente una norma que señala que estos trabajadores que esta vez laborarán el 01 de mayo, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.

Multas por incumplimiento

En caso de no respetar el feriado irrenunciable se arriesgan sanciones que van desde las 5 hasta las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora y trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.

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