Diario Emprende
Por Gerardo Pavez , 4 de octubre de 2020 | 01:00

Más de 890 mil personas pidieron el Préstamo Solidario del Estado en septiembre

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725.824 corresponden a solicitudes de trabajadores dependientes; 135.984 a trabajadores independientes y 28.897 a empresarios individuales. El monto equivalente a estos préstamos totaliza $301.943 millones.

El Servicio de Impuestos Internos informó que al 30 de septiembre se solicitaron 890.705 Préstamos Solidarios del Estado, con tasa real 0%, y un monto de hasta $650 mil, creado para apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la actual emergencia sanitaria.

De total de solicitudes, recibidas a través de sii.cl desde el 8 al 30 de septiembre pasado, 725.824 corresponden a solicitudes de trabajadores dependientes; 135.984 a trabajadores independientes y 28.897 a empresarios individuales. El monto equivalente a estos préstamos totaliza $301.943 millones.

Este beneficio, asociado a las medidas Covid-19 de apoyo a la clase media, está disponible hasta diciembre, desde el día ocho de cada mes, para aquellos trabajadores dependientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de -al menos- un 30% respecto del promedio de las remuneraciones de 2019. Para empresarios individuales, se considera la base del cálculo de los PPM, de acuerdo a lo señalado en la ley.

En tanto, los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar, reembolsable, con tasa real del 0% y reajustable según la variación del IPC. Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas -al menos- 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en -al menos- 6 meses, entre abril 2018 y marzo de 2020. Además, en el mes anterior al que se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Se recuerda que estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

Si desea conocer las condiciones del reintegro de este préstamo, entre otros antecedentes asociados a este beneficio, ingrese aquí. 

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