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Por Eva Rocha , 14 de febrero de 2019

¡Ya es ley! Quienes bloqueen acceso a playas se enfrentan a millonarias multas

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Multas para quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país van entre los $490.000 y $4.900.000

Este jueves, el Diario Oficial publicó la ley, presentada por el Gobierno, que aplica multas, que van desde las 10 a las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país, es decir entre $490.000 y $4.900.000. 

La ley, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales, es una respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una playa por prohibiciones de particulares.

“Este es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos quienes viven en Chile, de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país”, indicó el ministro Felipe Ward. 

El secretario de estado recalcó que “en Chile no hay playas privadas” y agregó que las “multas de casi 5 millones de pesos podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes”. 

Las denuncias pueden ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Secretaría Regionales Ministeriales de la cartera de Bienes Nacionales, las oficinas provinciales y través de la página web bienesnacionales.cl

Modificación del artículo 13 del DL N°1.939*

En el marco del inicio de la campaña “Acceso a las Playas”, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales se propuso la modificación del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un nuevo inciso tercero, que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente. Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.

Por tanto, el nuevo inciso tercero del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece lo siguiente:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción”.

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