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Por , 12 de noviembre de 2015

Este viernes se realizará remate de puntos de venta en Coique

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Revise aquí las bases del remate

Este viernes 13 de noviembre la municipalidad de Futrono entregará la concesión de los 3 puntos de venta estival disponibles en el balneario de Coique.

A continuación las bases del remate

PUNTOS DE VENTA COIQUE MUNICIPALES

  1. El presente instrumento tiene como objeto regular la concesión temporal de funcionamiento  de  3 locales de ventas,  ubicados en la Playa Municipal de Coique.   El funcionamiento de estos locales,  es durante la temporada Estival, en concesión a particulares que postulan,  entregándose todos a la mejor oferta y a quien resguarde los derechos de este bien inmueble del servicio de antes mencionado.
  2. Para los efectos de la Concesión o Licitación de los Puntos de venta se encuentra en el acceso a la playa y que comprende solo el terreno de la edificación de Puntos de venta y su respectiva terraza, no pudiéndose utilizar terrenos de playa que comprenden el bien Nacional de Uso público, y de acceso a los sectores de playa y áreas verdes.
  3. El proceso de Licitación será al mejor postor con una oferta mínima de $ 600.000 (seiscientos mil pesos) por  lo cual se realizará un remate Publico e viernes 13 de noviembre  a las 10:00 de la mañana en el lugar donde se encuentran ubicados los locales (primera entrada a la playa Coique) y estará a cargo de don Jaime Ancalaf Soto,  tesorero Municipal. 
  4. Los tres (3) locales serán rematados por el mismo monto y en mismas condiciones.  La terraza será usada de igual manera por los tres locatarios.
  5. Cada locatario deberá  pagar sus gastos comunes y encargarse de solicitar permiso para funcionamiento (sanitarios Patentes  etc.)
  6. Se deberá cancelar el 50% del monto licitado al momento de adjudicarse el remate del local;   el pago será en efectivo y se le entregará un comprobante de respaldo;  el otro 50% se deberá dejar boleta de garantía, o vale vista lo cual quedará estipulado en el Contrato de Arriendo a nombre de la Ilustre Municipalidad de Futrono.
  7.  La garantía por daños que se pudiera ocasionar en el local a  su cargo,  será la suma  de $ 200.000  pesos (doscientos  mil pesos),  el cual garantiza el fiel cumplimiento al término del compromiso;  el respaldo de éste,  será con boleta de garantía o Vale Vista y deberá ser entregado al momento de firmar el contrato.
  8. Se firmará un Contrato de Arriendo en el cual se especifica la temporada estival desde el 15 de Diciembre del 2015 al 15 de marzo del año 2016,  ambas fechas inclusive, temporada oficial de Playas, donde se les hará entrega de las llaves de cada módulo por parte del arrendador Ilustre Municipalidad de Futrono.
  9. Considerando que el Contrato habilita a su titular para hacer uso preferente de un Punto de venta  ubicado en un Bien Nacional de Uso Público Administrado por la Municipalidad, este es, personal e Intransferible, o facilitarlo a terceros  quedando estrictamente prohibido.
  10. La Ilustre Municipalidad de Futrono queda facultada para poner     término inmediato al contrato por incumplimiento del arrendatario.
  11. Por encontrarse Los Puntos de venta en el principal Balneario de nuestra Comuna, el arrendador estará sujeto a las disposiciones y Leyes que rigen en las playas y balnearios de acuerdo a Disposiciones de Capitanía de Puerto y de la Municipalidad en su calidad de Concesionario de dichas playas;  por lo cual, queda prohibido que el arrendador mantenga cajas, u otros elementos alrededor de Los puntos de venta. Como así mismo, lonas,  plásticos, etc., ajenos al entorno, no podrá así mismo,  alterar su diseño agregando nuevos elementos en su cubierta exterior o en su  techumbre.
  12. Todas las personas naturales o jurídicas que postulen a la licitación de arrendamiento de los puntos de venta de Coique no podrán tener deudas pendientes o conflictos legales con la Ilustre Municipalidad de Futrono al momento de su postulación, por lo cual deberán adjuntar un certificado que así lo acredite firmado por la Sra. Alcaldesa y por el Asesor Jurídico de la Municipalidad. 
  13. Queda absolutamente prohibido y  no podrá hacerse extensión  hacia los terrenos de áreas verdes, y/o hacer utilización de los espacios fuera del bien inmueble Licitado, se prohíbe propaganda de  cualquier índole que no esté autorizada por la encargada de la concesión de Playas de la Ilustre Municipalidad, y/o extensión de cables eléctricos fuera del recinto que atenten contra la seguridad de las personas, no podrá utilizar altoparlantes y/o publicitar sus productos a viva voz, y Alterar el proyecto original presentado y aprobado de los Puntos de venta  que vaya en desmedro del Servicio de la Concesión de la Ilustre Municipalidad de Futrono.
  14. El no acatamiento de esta normativa o Reglamento en todos sus puntos, será causal de evaluación por parte de la Ilustre Municipalidad  de Futrono y/o la caducidad de contrato de arriendo en forma inmediata,  previa comunicación al arrendador de lo referido en el punto 5 del monto adeudado y el daño causado.
  15. La Ilustre Municipalidad de Futrono,  se reserva el derecho de declarar inadmisibles o rechazar todas o alguna de las propuestas y/o de las Ofertas si éstas no resultan convenientes a los intereses o contravengan con algún reglamento que haga peligrar la Concesión de Playas, sin responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
  16. Ante lo anterior La ilustre municipalidad de Futrono queda libre para adjudicar y comunicar  a quienes postularon y cumplan con lo establecido por este Reglamento de uso.

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