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Por Mario Guarda , 20 de septiembre de 2021

Corte de Valdivia confirma condena a compañía de seguros por incumplir contrato

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Compañía de seguros dijo que los daños fueron ocasionados por negligencia del propietario. El fallo dice que no existe prueba sobre el origen del incendio, lo que sí existe es una suposición a partir de la exclusión de un cortocircuito.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primera instancia que acogió la querella y demanda civil, interpuestas en contra de la empresa Reale Chile Seguros Generales SA por denegar cobertura de vehículo siniestrado, por considerar que los daños fueron ocasionados por negligencia del propietario o por el actuar de terceros.

En fallo unánime (causa rol 77-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos, María Soledad Piñero y Luis Aedo– rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras establecer que la aseguradora no aportó pruebas que sustenten su hipótesis.

“De lo expuesto en la liquidación de seguro se desprende que se ha imputado al recurrido el origen del incendio, ya sea porque habría transportado elementos inflamables o por la intervención de terceros; sin embargo no existe ningún antecedente que permita establecer esa responsabilidad, máxime cuando existiendo una presunción en favor del asegurado, la prueba en contrario debe ser clara y precisa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ninguna prueba existe sobre el origen del incendio, menos aún que ello fue por medio de algún elemento inflamable, lo que sí existe es una suposición, solo a partir de la exclusión de un cortocircuito. No hay peritajes químicos de la presencia de tales elementos, ni de que hayan sido transportados en el vehículo, específicamente en la puerta delantera izquierda, menos aún de que hayan sido puestos en el lugar por el asegurado”.

Para el tribunal de alzada: “En ese contexto, se concluye que la recurrente no ha cumplido con las obligaciones que le impone el contrato de seguro, motivo por el cual ha infringido el artículo 23 de la ley 19.496 al actuar negligentemente, sin dar cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones del contrato, conforme lo previsto en los artículos 2 bis a) y 12 de la misma ley”.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno”.

El fallo de primera instancia ratificado ordenó a la demandada pagar 10 UTM (unidad tributaria mensual) a beneficio fiscal por infracción a la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; y al demandante las sumas de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), por concepto de daño emergente, y $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral; más las costas de la causa.

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