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Por Roberto Cadagán , 4 de agosto de 2022 | 14:42

Corte acoge recurso de protección y ordena a municipio dejar sin efecto sanciones a funcionario

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El municipio de Panguipulli deberá pagar al demandante lo adeudado, se indica en el fallo. Crédito: Archivo.
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En el fallo se estableció que la municipalidad actuó con evidente mala fe. Más detalles en la nota.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por funcionario en contra de la Municipalidad de Panguipulli.

La casa edilicia le aplicó la sanción de suspensión del empleo por dos meses y con rebaja del 50% de las remuneraciones, más una anotación de demérito, sin haberlo notificado de los cargos formulados en su contra.

El fallo fue unánime (causa rol 4392-2022), en la Segunda Sala del tribunal de alzada que estuvo integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Elena Llanos Morales y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez,

Se estableció que la municipalidad actuó con evidente mala fe, al enviar la carta certificada de cargos a una zona rural sin especificar dirección, por lo que no llegó al recurrente.

 “Que el 28 de abril de 2022, y previa solicitud de los abogados del recurrente, le fue remitido, vía correo electrónico, una copia del expediente de sumario administrativo, donde recién tuvo conocimiento de los cargos y de la prueba que se tuvo en consideración para dictar la resolución sancionatoria"

“En esta consta que el 23 de diciembre de 2021 vía carta certificada, se le habría notificado los cargos, en su domicilio que corresponde a una localidad de la comuna de Panguipulli, que no tiene número (Cultruncahue sin número), lo que en los hechos nunca ocurrió”.

“Esto fue corroborado ingresando a la página de Correos de Chile, donde consta que la carta habría sido entregada con fecha 18 de marzo de 2021 a doña María Calderón, quien es madre de la fiscal del sumario, reflejando con toda certeza que los cargos, nunca fueron entregados al recurrente”.

"El documento tampoco se hicieron llegar a sus abogados, quienes ya habían constituido poder más de un mes antes del envío de los cargos, y habiendo señalado distintas formas de notificación en la misma comuna de Panguipulli; sin embargo, y con evidente mala fe, el municipio, envió una carta certificada a una zona rural, que nunca llegó al recurrente, afectando de esta manera las garantías constitucionales que menciona”, detalla el fallo.

 La resolución agrega que, advertido el error en el proceso: “(…)  aparece que la recurrida el 30 de junio de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 18.880 actuando de oficio dispuso retrotraer el sumario administrativo instruido por el decreto alcaldicio N°1593 de 27 de julio de 2021, esto es antes de la formulación de cargos, designando como nuevo funcionario investigador a don Jaime Villegas Delgado, lo que se evidencia del documento acompañado”.

 Para el tribunal de alzada, en la especie: “Conforme a lo expuesto, la acción denunciada, fue corregida de oficio por la recurrida y, no obstante aquello, consta de los documentos acompañados por la recurrente que ocurrió la suspensión del empleo, con el goce del 50% de sus remuneraciones en los meses de mayo y junio y hubo una anotación de demérito de seis puntos en el factor comportamiento en la hoja de vida del funcionario".

"Sanciones que no guardan armonía con la decisión de retrotraer en procedimiento para formular cargos, circunstancias que permiten acoger la acción y ordenar a la recurrida restituir el monto descontado de las liquidaciones de sueldo del recurrente durante los meses de mayo y junio y dejar sin efecto la anotación practicada en la hoja de vida del funcionario, dentro del plazo de tercero día contado desde la presente sentencia quede firme”.

 Por tanto, se resuelve que: “se acoge con costas el recurso de protección deducido en favor de don Marco Antonio Martínez Millanguir, en contra de la Municipalidad de Panguipulli y, en consecuencia, se ordena a la recurrida restituirle el monto descontado de las liquidaciones de sueldo del recurrente durante los meses de mayo y junio del año en curso".

"Además, dejar sin efecto la anotación practicada en la hoja de vida del funcionario, dentro del plazo de tercero día contado desde la presente sentencia quede firme”, señala la resolución del tribunal de alzada.

 

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